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En VITA AMBIENTAL, nuestra misión es ofrecer soluciones sostenibles que promuevan la salud ambiental y la seguridad ocupacional. Estamos dedicados a respaldar a nuestros clientes en el cumplimiento de normativas y en la protección del medio ambiente.

¿Por qué elegirnos?

CONSULTORIA AMBIENTAL ESPECIALIZADA

Elaboración de estudios e instrumentos de gestión ambiental.

  1. Elaboración de instrumentos de gestión ambiental: DIA, EIA-sd, EIA-d, PAMA, DAA e informes técnicos conforme la normativa sectorial vigente para los sectores:
    – VIVIENDA
    – AGRICULTURA
    – PRODUCE
    – TRANSPORTE
    – SALUD
    Servicio de monitoreo ambiental de calidad de aire, ruido, suelo, agua, etc. por un laboratorio acreditado en INACAL.
  2. Cumplimiento con los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) de la normativa peruana e internacional, evite sanciones de la OEFA y así asegure la continuidad de sus operaciones.

MONITOREOS AMBIENTALES

Asegure la continuidad de sus operaciones, evite sanciones de OEFA y cumpla con los Estándares de Calidad Ambiental (ECA)

MONITOREO CALIDAD AIRE

MONITOREO CALIDAD RUIDO

MONITOREO CALIDAD SUELO

Preguntas Frecuentes

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¿Qué proyectos de habilitaciones urbanas del sector VIVIENDA requieren Certificación?

Según el DS N° 015-2021-VIVIENDA, que incorpora el Anexo III «Clasificación anticipada de proyectos que representan características comunes o similares de competencia del sector vivienda» al Reglamento de Protección Ambiental para proyectos del sector Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento.

Proyectos de habilitaciones urbanas del sector VIVIENDA que requieren Certificación Ambiental:

1. Habilitaciones urbanas de tipo residencial en terrenos ganados al mar e integrados al área urbana.
2. Habilitaciones urbanas de tipo residencial a ejecutarse en zonas que no cuenten con conexión a la red pública de agua potable y/o alcantarillado, por lo que contempla soluciones para la dotación de agua potable y/o tratamiento y disposición final de aguas residuales.
3. Habilitaciones urbanas de tipo residencial en zonas de amortiguamiento, en Áreas de Conservación Regional, o en ecosistemas frágiles.
4. Habilitaciones urbanas de tipo residencial cuyo estudio
de mecánica de suelos determine la necesidad de implementar obras de drenaje de aguas subterráneas
o subsuperficiales e impermeabilización del terreno debido a su nivel freático.
5. Habilitaciones urbanas de tipo residencial en laderas.

Según el Artículo 2, numeral 2.5 del DS 020-2025-PRODUCE; el plazo máximo para presentar la Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) o el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) es de cinco (5) años contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Durante ese plazo y hasta que la autoridad emita pronunciamiento final, el OEFA prioriza supervisiones orientativas.

Según el Decreto Supremo N° 005-2025-MIDAGRI, que modifica el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, los plazos para la adecuación ambiental de actividades en curso del sector Agricultura están en la Primera Disposición Complementaria Transitoria:

1. Para presentar la solicitud de acogimiento:
Plazo máximo de 2 años, contado desde la vigencia del Reglamento.

2. Para presentar el instrumento de gestión ambiental, después de la admisión de la solicitud:
– Si la actividad no está en el ámbito del SEIA: plazo máximo de 2 años para presentar la Ficha Técnica Ambiental – FTA.
– Si la actividad sí está en el ámbito del SEIA: plazo máximo de 3 años para presentar el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA, contado desde la admisión a trámite de la solicitud de acogimiento.

El incumplimiento de estos plazos constituye infracción sancionable por la EFA competente.