Asegure la continuidad de sus operaciones, evite sanciones de OEFA y cumpla con los Estándares de Calidad Ambiental (ECA)
Según el DS N° 015-2021-VIVIENDA, que incorpora el Anexo III «Clasificación anticipada de proyectos que representan características comunes o similares de competencia del sector vivienda» al Reglamento de Protección Ambiental para proyectos del sector Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento.
Proyectos de habilitaciones urbanas del sector VIVIENDA que requieren Certificación Ambiental:
1. Habilitaciones urbanas de tipo residencial en terrenos ganados al mar e integrados al área urbana.
2. Habilitaciones urbanas de tipo residencial a ejecutarse en zonas que no cuenten con conexión a la red pública de agua potable y/o alcantarillado, por lo que contempla soluciones para la dotación de agua potable y/o tratamiento y disposición final de aguas residuales.
3. Habilitaciones urbanas de tipo residencial en zonas de amortiguamiento, en Áreas de Conservación Regional, o en ecosistemas frágiles.
4. Habilitaciones urbanas de tipo residencial cuyo estudio
de mecánica de suelos determine la necesidad de implementar obras de drenaje de aguas subterráneas
o subsuperficiales e impermeabilización del terreno debido a su nivel freático.
5. Habilitaciones urbanas de tipo residencial en laderas.
Según el Artículo 2, numeral 2.5 del DS 020-2025-PRODUCE; el plazo máximo para presentar la Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) o el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) es de cinco (5) años contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
Durante ese plazo y hasta que la autoridad emita pronunciamiento final, el OEFA prioriza supervisiones orientativas.
Según el Decreto Supremo N° 005-2025-MIDAGRI, que modifica el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, los plazos para la adecuación ambiental de actividades en curso del sector Agricultura están en la Primera Disposición Complementaria Transitoria:
1. Para presentar la solicitud de acogimiento:
Plazo máximo de 2 años, contado desde la vigencia del Reglamento.
2. Para presentar el instrumento de gestión ambiental, después de la admisión de la solicitud:
– Si la actividad no está en el ámbito del SEIA: plazo máximo de 2 años para presentar la Ficha Técnica Ambiental – FTA.
– Si la actividad sí está en el ámbito del SEIA: plazo máximo de 3 años para presentar el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA, contado desde la admisión a trámite de la solicitud de acogimiento.
El incumplimiento de estos plazos constituye infracción sancionable por la EFA competente.